BBVA ha destinado 1,5 millones de euros para distribuirlos a través de ATA entre los 1.000 primeros autónomos que lo soliciten y que se hayan dado de alta en el RETA a partir del 1 de junio del 2014. 1.500 € a fondo perdido para tus primeros gastos como autónomo.
Se trata de una acción denominada “apoyo directo al autoempleo” que nosotros hemos rebautizado como “Yo soy autónomo”, ya que se incluye dentro del programa “Yo soy empleo” del BBVA, pero destinado a los nuevos autónomos que acudan a ATA. “Yo soy empleo” cuenta con otras ayudas para contratar asalariados y para recibir formación gratuita.
Los 1.500 euros de ayuda para hacer frente a los primeros gastos de un autónomo no son un préstamo, sino una aportación de BBVA sin contrapartidas y a fondo perdido.
Los requisitos son sencillos:
1. Estar dado de alta en el RETA después del 1 de Junio de 2014. Tienes 3 meses para pedir la ayuda a partir del día en que te des de alta.
2. Acudir a una sede de ATA y hacerte socio (120 € al año)
• Presentar en las oficinas de ATA tu certificado de haberte dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social (TA0521). Recuerda que debe hacer menos de tres meses que te diste de alta y siempre después del 1 de junio.
• Presentar certificados de la Seguridad Social y de la Administración tributaria de estar al corriente de pagos como persona física.
• Presentar alta en Hacienda (Declaración censal: modelo 036 ó 037).
3. Una vez presentada la documentación (sólo se recogerá documentación completa:
certificados, altas y boletín de socio) en una sede de ATA (o por correo postal a la dirección que te indiquemos), la asociación la remitirá al BBVA y la entidad te contestará por correo electrónico en un plazo no superior a 15 días.
4. En caso de que la ayuda haya sido concedida, BBVA pedirá que abras una cuenta en la entidad para efectuarte los ingresos. Haznos saber en ATA esa cuenta para poder completar tu solicitud. Los pagos se distribuirán en cuatro trimestres. BBVA pedirá que domicilies en esa cuenta tu cuota a la Seguridad Social y así verificar que sigues dado de alta todo el período de pago de la ayuda. Si ya la tienes, utilízala desde el principio.
En el caso de darte de baja no tendrás que devolver las cantidades percibidas pero norecibirás más ingresos.
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No tendrás que devolver la ayuda aunque te veas obligado a cerrar tu negocio.
Para más información y para la tramitación de la ayuda puedes llamar al 91 4445850 o escribir un correo a info@ata.es
También puedes consultar la información en www.yosoyempleo.es o en www.bbvacontuempresa.com