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jueves, 10 de junio de 2021

Eficiencia energética Explotaciones Agropecuarias



Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de Eficiencia Energética en Explotaciones Agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.


Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

Actuación 1.  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Destinario último de los incentivos:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Colaboración social, las personas o entidades beneficiairas podrán actuar a través de colaboradores sociales, podrán solicitar autorización para actuar como ser colaboradores sociales:

a) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.

b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración.


Plazo para la presentación de solicitudes de colaboración social desde el 30 de junio de 2021 a las 9.00 horas permanecerá abierto hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de incentivos, en este caso, hasta que se declare su conclusión por el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y en su defecto hasta el 31 de diciembre de 2021.

Plazo de presentación de solicitudes de incentivos desde las 9.00 horas del 28 de julio de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y en su defecto hasta el 31 de diciembre de 2021.

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