Lugar de publicación:
BOJA nº 160 de 19 de agosto de 2014.
Ámbito:
Autonómico.
Cuantía total de la convocatoria:
900.000€. para el año 2014 y 300.000€ para el año 2015
Plazo de solicitud:
El comprendido entre los días 20 de agosto y 22 de septiembre de 2014, ambos
incluidos.
Solicitantes: Ayuntamientos
y Entidades Locales Autónomas de Andalucía con una población censada a fecha de
presentación de la solicitud no superior a 15.000 habitantes.
Gastos subvencionables:
a) Construcciones, excluidos los terrenos.
b) Trabajos de proyecto y dirección
facultativa.
c) Maquinaria y utillaje.
d) Mobiliario e instalaciones.
e) Sistemas de Información, software y
equipos informáticos
g)
Gastos corrientes de personal y funcionamiento vinculados al proyecto
subvencionado.
f)
Cualquier otro gasto que pueda ser catalogado como infraestructura turística, o
bien que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios
turísticos.
Los conceptos subvencionables
(el tipo de actuaciones sobre las que deben incidir los proyectos para ser
objeto de subvención) son los especificados en las pgs. 24 y 25 del BOJA nº 160
de 19 de agosto de 2014. Es posible solicitar dos o más subvenciones, siempre
que cada subvención se solicite para un proyecto homogéneo, evitando el
fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar la cuantía máxima
establecida.
Cuantía de las subvenciones:
Un máximo de 50.000€ por solicitud y proyecto subvencionable con un porcentaje
máximo del 70% si el importe del proyecto presentado es superior a 6.050 € y
del 100% si es igual o inferior a 6.050 €.
Aportación de fondos propios: No
se exige la aportación de fondos propios
Documentación:
Será la especificada en la pg. 24 del BOJA nº 160 de 19 de agosto de 2014 y,
conforme a lo dispuesto en el Art. 10 de las Bases Reguladoras, y NO se
presentará junto con la solicitud, sino acompañando al formulario-anexo II
en una segunda fase del procedimiento, una vez publicada la lista provisional
de adjudicatarios .
Cumplimentación y presentación
de la solicitud: Las solicitudes deberán
cumplimentarse preferentemente accediendo al Registro Telemático Único de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la Oficina
Virtual de la Página de Turismo y Comercio.
La presentación podrá realizarse por ese
mismo medio si se dispone de firma digital o bien en los lugares y registros
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Notificación y publicación: Los
actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite
de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la Web
de Turismo y Comercio. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.